E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Italia

 

 

Adopción

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10 febrero 2011

Magistrado Ponente:  Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: 1100102030002008-01649-00
Decisión: No concede                  
      

Tribunal de Udine, Sección Civil,

 

Asunto: Las demandantes solicitaron la homologación de la providencia mediante la cual se accedió a la adopción de mayor de edad. La Corte consideró oportuno conocer la regulación de la ley italiana sobre adopción de personas mayores y, por esa razón, dispuso que la parte actora allegara tal material, orden a la que se sustrajo el interesado, por lo cual se hizó obligatoria la negación de la solicitud.

EXEQUATUR-sentencia de adopción de mayor de edad proferido en Italia/ ADOPCION-de mayor de edad/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-existe vigente el tratado multilateral sobre "la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional" entre Colombia e Italia, pero no aplica a adopción de mayor de edad/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-carga de la prueba/CARGA DE LA PRUEBA-de la legislación Italiana en materia de adopción de mayor de edad

La Corte consideró oportuno conocer la regulación de la ley italiana sobre adopción de personas mayores y, por esa razón, dispuso que la parte actora allegara tal material, orden a la que se sustrajo el interesado, atendiendo a que con anterioridad, algunos trámites relativos a la validación de sentencias sobre adopción, provenientes de Italia, fueron negadas por la Corporación por cuanto que allí, la legislación vigente, prevé la revocatoria de tales determinaciones, aspecto que riñe con la legislación colombiana en donde la adopción es definitiva y, por ende, homologar la determinación a que alude este trámite, atentaría contra normas de orden público, asunto que, por supuesto, impide resolver favorablemente a la solicitud de exequátur.

Advierte que no podía la Corte acceder a la solicitud de la parte demandante, por lo menos hasta disipar las dudas surgidas en torno a la vigencia de las disposiciones memoradas, lo que se procuró con la orden emitida de incorporar la parte pertinente de la respectiva legislación, a lo que, la actora no respondió como debía hacerlo.

Memora que en reiteradas oportunidades la Corporación ha dicho que la parte actora en estos trámites de exequátur, le corresponde acreditar, totalmente, los requisitos que sean necesarios para la validez del fallo extranjero y, de no cumplir tal carga, no resulta procedente dicha solicitud.

F. Jurisprudencial
sentencia de exequátur de 22 de septiembre de 1999. Expediente 6702
sentencia de exequátur de 15 de junio de 2006. Expediente 2004 00464 00.
sentencia de exequátur de 3 de agosto de 2005. Expediente 00512-01
sentencia de exequátur de 3 de noviembre de 2010. Expediente 2006 01082 00.

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